Artículo 2492 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2492.- Si no se convino que el bien empeñado quedare en poder del deudor principal o del deudor prendario y quien prometió dar la prenda no entrega dicho bien, se observará lo siguiente:
I.- En los casos de las fracciones I y II del artículo 2483, el acreedor puede pedir que se le entregue el bien prendado, o que se dé por vencida la obligación o que se rescinda ésta; y en cualquiera de los tres supuestos, el pago de daños y perjuicios;
pero no podrá pedir que se le entregue el bien si ha pasado éste a poder de un tercero, en virtud de cualquier título legal;
II.- En los casos previstos en las fracciones III y IV del artículo 2483 puede el acreedor exigir al deudor prendario la entrega del bien y el pago de daños y perjuicios; pero no puede pedir que se dé por vencido el plazo de la obligación principal ni que se rescinda ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.