Artículo 2493 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2493.- La prenda debe constar por escrito; y en instrumento público siempre que el valor de la obligación principal pase de un mil pesos. Si se otorga en documento privado se dará un ejemplar a cada uno de los contratantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.