Artículo 249 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 249.- El interés del Estado a que se refiere el artículo anterior comprende la salud física y mental de los menores, así como su educación, instrucción y preparación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.