Artículo 250 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 250.- La patria potestad, la adopción, la tutela y la curaduría son instituciones que tienen por objeto la atención de los incapaces, a través de los deberes que la ley impone a los ascendientes, adoptantes, tutores y curadores.
El funcionamiento de tales instituciones queda sujeto a las modalidades que le impongan las resoluciones que se dicten de acuerdo con las leyes aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.