Artículo 251 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 251.- Las providencias protectoras del incapaz, que este Código establece, y las que juzguen pertinentes los tribunales, se dictarán por ellos de oficio, o a petición del ministerio público, de los parientes del incapaz, de éste mismo si ya hubiere cumplido catorce años, de su tutor o de su curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.