Código Civil estatal

Artículo 251 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 251.- Las providencias protectoras del incapaz, que este Código establece, y las que juzguen pertinentes los tribunales, se dictarán por ellos de oficio, o a petición del ministerio público, de los parientes del incapaz, de éste mismo si ya hubiere cumplido catorce años, de su tutor o de su curador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 251 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Las providencias protectoras del incapaz, que este Código establece, y las que juzguen pertinentes los tribunales, se dictarán por ellos de oficio, o a petición del ministerio público, de los parientes del incapaz, de…

¿Está vigente el artículo 251?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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