Código Civil estatal

Artículo 2500 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2500.- La prenda sufrirá las condiciones y limitaciones a que esté sujeto el derecho de propiedad del constituyente. Si su dominio es revocable, llegado el caso de revocación, se extinguirá la garantía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2500 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

La prenda sufrirá las condiciones y limitaciones a que esté sujeto el derecho de propiedad del constituyente. Si su dominio es revocable, llegado el caso de revocación, se extinguirá la garantía.

¿Está vigente el artículo 2500?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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