Artículo 2501 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2501.- El acreedor adquiere por la prenda:
I.- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 1824;
II.- El derecho de recobrar la prenda de cualquiera persona que la tenga en su poder, sin exceptuar al mismo dueño de ella, cuando no se haya convenido que la prenda quedare en poder de éste;
III.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien prendado; a no ser que use de él por convenio; y IV.- El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien prendado se pierde o se deteriora sin su culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.