Artículo 2502 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2502.- Si la persona a quien se dejó la prenda es turbada en la posesión de ella, debe avisarlo al dueño para que la defienda y si éste no cumpliere con ese deber será responsable de todos los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.