Artículo 2505 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2505.- Si el acreedor abusa del bien empeñado, el deudor puede exigir que éste se deposite o que aquél dé fianza de restituirlo en el estado en que lo recibió. El acreedor tiene también este derecho cuando habiéndose convenido que el bien empeñado quede en poder del deudor, éste abusa de ese bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.