Artículo 2506 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2506.- El acreedor o el deudor, en su caso, abusan del bien empeñado, cuando usan de él sin estar autorizados por convenio o, cuando estándolo, lo deterioran o aplican a objeto diverso de aquél a que está destinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.