Artículo 2512 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2512.- En cualquiera de los casos mencionados en los artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de los tres días siguientes al de la suspención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.