Código Civil estatal

Artículo 26 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 26.- Además de los casos expresamente señalados por la ley, será siempre oído el ministerio público en todos los negocios judiciales relativos a familia, matrimonio, nulidad de éste, divorcio, filiación, patria potestad, tutela, curatela, ausencia, rectificación o nulidad de actas del estado civil, patrimonio familiar y sucesión.

(ADICIONADO. P.O. MAYO 20 DE 2004 )

En todo caso en que se tenga conocimiento de que ha mediado violencia familiar hacía algún miembro de la familia, el Juez o el Ministerio Público, en su caso, solicitarán la intervención de la institución pública que proporcione tratamiento integral a las victimas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Además de los casos expresamente señalados por la ley, será siempre oído el ministerio público en todos los negocios judiciales relativos a familia, matrimonio, nulidad de éste, divorcio, filiación, patria potestad,…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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