Artículo 27 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 27.- El juez o quien represente al ministerio público incurren en responsabilidad oficial y en responsabilidad civil cuando no cumplan los deberes que este Código les impone en beneficio de la familia y de los incapacitados.
La familia la forman las personas que estando unidas por matrimonio o concubinato o por lazos de parentesco de consanguinidad, de afinidad o civil, habitan en una misma casa y tengan por ley o voluntariamente, unidad en la administración del hogar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.