Artículo 28 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 28.- Cuando este Código no permita a una persona la adquisición de un derecho o la celebración de un acto jurídico, no podrá ella adquirir tal derecho o realizar ese acto jurídico ni por sí ni por interpósita persona y para esos efectos, salvo que este Código disponga otra cosa, son interpósitas personas, el cónyuge, en su caso el concubinario o la concubina, y los presuntos herederos o socios de la persona a quien la ley no permite adquirir ese derecho o realizar tal acto jurídico. La interpósita persona se denomina también testaferro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.