Artículo 29 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 29.- Salvo disposición de la ley en otro sentido, los plazos fijados por este Código, se computarán atendiendo a las siguientes reglas:
I.- Se contarán por años, meses y días, respectivamente, y no de momento a momento.
II.- Los años se computarán desde el día, mes y año en que empiece el plazo, hasta la misma fecha, menos un día del año siguiente y así sucesivamente.
III.- Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.
IV.- Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas desde las cero horas a las doce de la noche.
V.- El día en que comienza el plazo se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que termina debe ser completo; y VI.- Cuando el último día sea feriado no se tendrá por completo el plazo, sino cumplido el primer día hábil que siga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.