Artículo 2609 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2609.- Puede el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje a clases determinadas, como parientes, pobres, huérfanos, etc., y la elección de las personas a quienes aquéllas deben aplicarse, observándose lo dispuesto por el artículo 2667.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.