Artículo 2610 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2610.- Puede también encomendar el testador a un tercero la elección de objetos o establecimientos públicos o de beneficencia a los que deja sus bienes, y la distribución de las cantidades que a cada uno corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.