Artículo 2611 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2611.- La disposición vaga en favor de los parientes del testador, se entenderá hecha en favor de los más próximos, según el orden de la sucesión legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.