Artículo 2625 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2625.- Si la condición suspensiva se refiere a un legado, cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario, para el caso de cumplirse la condición, observándose además las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando uno de los herederos es condicional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.