Artículo 265 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 265.- Cuando los dos progenitores han reconocido a un hijo, ejercerán ambos la patria potestad.
Si viven separados, se observará respecto a la custodia y a la habitación del hijo, lo dispuesto en los artículos 215 y 216.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.