Artículo 266 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 266.- En los casos previstos en los artículos 215 y 216 cuando, por cualquiera circunstancia cese de tener la custodia del hijo el ascendiente a quien correspondía y deje aquél de habitar con éste, entrará a ejercer dicha custodia el otro ascendiente, con el cual habitará entonces el hijo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.