Artículo 267 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 267.- Si se separan los padres que vivían juntos al hacer el reconocimiento, convendrán quién de los dos ejercerá la custodia del hijo y en caso de que no se pongan de acuerdo sobre este punto, continuará ejerciéndola el progenitor que designe el juez, teniendo siempre en cuenta los intereses del hijo. Este habitará con el ascendiente al que se defiera la custodia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.