Artículo 2659 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2659.- La incapacidad a que se refiere el artículo anterior, no comprende a los ascendientes y hermanos del menor, salvo en todo caso lo dispuesto en la fracción X del artículo 2653.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.