Artículo 2660 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2660.- Por presunción de influjo contrario a la libertad del testador, son incapaces de adquirir por testamento, el médico que haya asistido a aquél durante su última enfermedad si entonces hizo su disposición testamentaria; así como el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del facultativo, o sí éste no es casado, la persona con quien viva en concubinato, a no ser que el facultativo sea pariente por consanguinidad o afinidad del autor de la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.