Artículo 2664 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2664.- La capacidad para heredar de los extranjeros se rige por lo dispuesto en la legislación federal aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.