Artículo 2663 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2663.- El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo dispuesto en los tres artículos anteriores sufrirá la sanción de privación de oficio.
El juez a quien se presentare el testamento impondrá esta pena, a petición del ministerio público y oyendo sumariamente al notario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.