Artículo 2667 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2667.- Las disposiciones hechas en favor de los pobres en general o del alma, se entienden hechas en favor de la Beneficencia Pública del Estado.
Las disposiciones hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y a sus leyes reglamentarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.