Artículo 2668 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2668.- Por renuncia o remoción de un cargo son incapaces de heredar por testamento los que, nombrados en él tutores o curadores o albaceas, hayan rehusado sin justa causa el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.