Artículo 2701 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2701.- Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare de modo que no pueda dudarse quien sea, valdrá la institución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.