Artículo 2702 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2702.- El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero; o la omisión de lo que preceptúa la segunda parte del artículo 2700 no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.