Artículo 2706 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2706.- Respecto de la capacidad de los legatarios se observará lo dispuesto en los artículos 2651 a 2672.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.