Artículo 2707 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2707.- Son aplicables a los legatarios los artículos 2673 a 2674 y 2697 a 2699.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.