Código Civil estatal

Artículo 272 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 272.- Las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad deben educarlo convenientemente, y tienen la facultad de corregirlo y evitar todo acto que implique violencia familiar.

Las autoridades, en caso necesario, auxiliarán a los titulares de la patria potestad en el ejercicio de ésta y de las demás facultades que les concede la ley, haciendo uso de amonestaciones, correctivos y sujeción al tratamiento integral respecto de la violencia familiar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 272 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad deben educarlo convenientemente, y tienen la facultad de corregirlo y evitar todo acto que implique violencia familiar. Las autoridades, en caso necesario,…

¿Está vigente el artículo 272?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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