Artículo 272 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 272.- Las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad deben educarlo convenientemente, y tienen la facultad de corregirlo y evitar todo acto que implique violencia familiar.
Las autoridades, en caso necesario, auxiliarán a los titulares de la patria potestad en el ejercicio de ésta y de las demás facultades que les concede la ley, haciendo uso de amonestaciones, correctivos y sujeción al tratamiento integral respecto de la violencia familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.