Código Civil estatal

Artículo 273 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 273.- Cuando llegue a conocimiento del juez que quienes ejercen la patria potestad no cumplen con los deberes que ella les impone, lo hará saber al ministerio público, quien promoverá lo que corresponda en interés del sujeto a la patria potestad. El ministerio público deberá hacer esta promoción cuando los hechos lleguen a su conocimiento por otro medio distinto a la información del juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 273 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Cuando llegue a conocimiento del juez que quienes ejercen la patria potestad no cumplen con los deberes que ella les impone, lo hará saber al ministerio público, quien promoverá lo que corresponda en interés del sujeto…

¿Está vigente el artículo 273?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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