Artículo 2730 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2730.- El legado de una deuda hecha al mismo deudor equivale a la remisión de la deuda y de los intereses causados por ésta hasta el día del fallecimiento del testador. A quien corresponda cumplir este legado incumbe la obligación de desempeñar las prendas, cancelar las fianzas o hipotecas, que garantizasen la deuda legada y de dar al deudor constancia de estar liberado de toda responsabilidad por tal deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.