Artículo 2731 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2731.- Los legados de que hablan los dos artículos anteriores subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.