Artículo 2760 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2760.- En el caso del artículo anterior la pérdida del bien legado o el deterioro que éste sufra son a cargo del legatario desde ese mismo momento, salvo que la pérdida o deterioro se deban a culpa de quien deba entregar dicho bien.
Los frutos que a partir de ese momento produzca el bien legado o el aumento del mismo benefician al legatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.