Artículo 2763 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2763.- El error acerca del nombre de la persona o acerca de la cosa legada, no anula el legado, si en el mismo testamento hay datos para saber cual es la intención del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.