Artículo 2764 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2764.- No puede el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado; debiendo pedir su entrega y posesión al albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.