Artículo 2766 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2766.- Si toda la herencia se distribuyere en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.