Artículo 2767 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2767.- Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:
I.- Legados remuneratorios;
II.- Legados que el testador haya declarado preferentes;
III.- Legados de bien cierto y determinado;
IV.- Legados de alimentos o educación;
V.- Los demás a prorrata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.