Código Civil estatal

Artículo 2780 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2780.- La única substitución fideicomisaria lícita es aquella en que el padre deja a su hijo una parte o la totalidad de los bienes de la herencia, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tenga o tuviere. En este caso el heredero se considera como usufructuario; pero heredará la propiedad de esos bienes si no tuviere hijos al morir el testador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2780 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

La única substitución fideicomisaria lícita es aquella en que el padre deja a su hijo una parte o la totalidad de los bienes de la herencia, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tenga o tuviere. En este…

¿Está vigente el artículo 2780?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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