Artículo 2781 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2781.- Puede el testador dejar todos o parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra. Pero no puede imponer al nudo propietario la carga de transferir a su muerte la nuda propiedad a un tercero ni la propiedad, si el usufructo su hubiere extinguido por haber fallecido antes el usufructuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.