Artículo 2782 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2782.- Fuera de los casos que se mencionan antes quedan prohibidas toda clase de substituciones, sea cual fuere la forma de que se las revista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.