Artículo 2783 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2783.- En la prohibición del artículo anterior, no están comprendidas las fundaciones.
Puede el testador señalar el bien que quede afectado para el pago de la cantidad o cantidades que deje a un establecimiento de beneficencia, pero el gravado puede capitalizarla e imponerla a rédito observándose al efecto las leyes de beneficencia privada o pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.