Artículo 2784 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2784.- Puede el testador fundar uno o más lugares en un establecimiento de beneficencia o de instrucción pública, para sus descendientes o parientes colaterales hasta el quinto grado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.