Artículo 2785 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2785.- Faltando las personas de que hablan los dos artículos anteriores, el capital quedará destinado al Instituto de enseñanza Superior del Estado y a la Beneficencia Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.