Artículo 2788 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2788.- Es nulo el testamento otorgado por violencia, o captado por dolo o mala fe, aunque en el testamento se beneficie a persona distinta del autor de la violencia, del dolo o de la mala fe.
Para calificar la violencia, el dolo y la mala fe se aplicarán los artículos 1305 y 1308.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.