Artículo 2789 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2789.- El que por dolo, mala fe o violencia impide que alguno haga su última disposición, será incapaz de heredar aun por intestado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.