Artículo 2863 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2863.- Los testigos que autoricen un testamento otorgado en los casos que señala el artículo 2856, deberán declarar circunstanciadamente:
I.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II.- Si reconocieron, vieron y oyeron distintamente al testador;
III.- El tenor de la disposición;
IV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;
V.- La razón por la que no hubo notario;
VI.- En el caso del artículo 2857 quién fue el testigo que lo escribió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.